La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el día 15 de mayo del 2020, el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.
El proyecto de ley trae una serie de reformas importantes, pero a través de la presente publicación nos enfocaremos en los asuntos de carácter laboral y concursal que prevé dicho proyecto.
I.- MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO:
Las reformas de carácter laboral que prevé el proyecto de Ley Humanitaria para Combatir la Crisis del COVID 19 se resumen en dos pilares esenciales que son: acuerdos privados entre trabajador y empleador; y, nueva modalidad de contratación (contrato emergente).
A.- ACUERDOS DE PRESERVACIÓN DE FUENTES DE TRABAJO:
Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de su relación laboral con la finalidad de preservar el empleo y de esta manera garantizar su estabilidad. Por lo tanto, los acuerdos a los que pueden llegar son los siguientes:
REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO:
El proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, establece que se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada laboral de la siguiente forma:
- Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados por parte del empleador.
- La reducción podrá ser de hasta de un máximo del 50% de la jornada laboral.
- La remuneración no podrá ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción.
- El aporte a la Seguridad Social (IESS) deberá pagarse conforme la jornada laboral reducida.
- El empleador deberá notificar al Ministerio de Trabajo el periodo de aplicación de la jornada de trabajo reducida y la nómina del personal al que se aplicará la medida.
- La reducción de la jornada laboral podrá aplicarse por un periodo de 2 años; y, podrá ser renovada por una sola vez por un periodo similar.
- La remuneración y aportes a la Seguridad Social (IESS) deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
- Una vez implementada la jornada reducida por parte de el empleador y por todo el tiempo que dure, las empresas no podrán repartir dividendos a sus socio o accionistas.
- En caso de despido, las indemnizaciones y bonificación o desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada laboral.
VALIDEZ DE LOS ACUERDOS:
Para que los acuerdos llegados entre trabajador y empleador sean válidos se debe observar lo siguiente:
- El acuerdo podrá ser propuesto por el trabajador o empleador.
- Los empleadores deberán presentar de forma clara la necesidad de suscribir los acuerdos para lo cual deberán presentar todos los sustentos para cumplir con este fin.
- Presentar Estados Financieros a los trabajadores.
- Los acuerdos deberán ser notificados al Ministerio de Trabajo.
- El acuerdo es bilateral es decir que sólo afecta al trabajador y empleador que lo firman.
- En caso de incumplimiento de los acuerdos, cualquiera de las partes podrá ser sancionada conforme el Código de Trabajo.
- En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban.
B.- CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE:
Es un contrato a plazo fijo, es decir por un tiempo definido que pueden utilizar las empresas en los siguientes casos:
- Sostenibilidad de la producción y fuentes de ingreso.
- Nuevas inversiones o líneas de negocio.
- Ampliaciones o extensiones del negocio.
- Modificación del giro del negocio.
- Incremento de la oferta de bienes o servicios.
El contrato tendrá un plazo de máximo 2 años y podrá ser renovado por una sola vez por un periodo similar.
La jornada ordinaria de trabajo conforme este tipo de contrato podrá ser parcial o completa entre 20 a 40 horas semanales, distribuidas hasta un máximo de 6 días a la semana y sin exceder de las 8 horas diarias.
Los beneficios de ley serán proporcionales de acuerdo con la jornada pactada.
En caso de culminación del plazo o en caso de terminación unilateral del contrato por parte del empleador; el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones pendientes más la bonificación por desahucio y todos los beneficios de ley conforme el Código de Trabajo.
II.- CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES:
El proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 establece un proceso de concurso preventivo o que podría también ser considerado por un proceso de quiebra en Ecuador abreviado.
A.- ACUERDO PRECONCURSAL:
Por mutuo acuerdo, deudores y acreedores podrán suscribir acuerdos pre concursales de carácter excepcional que podrá contener:
- Condiciones de pago.
- Plazo de pago.
- Reducción de la deuda o intereses.
- Capitalización.
- Reestructuración de las obligaciones pendientes.
Los acuerdos a los que lleguen las partes tendrán efecto de sentencia judicial por lo que sus efectos son vinculantes entre las partes.
PROCEDIMIENTO DEL ACUERDO PRECONCURSAL:
- Suscribir una declaración juramentada en la que se detalle todas los acreedores y el detalle de la deuda que se mantiene con cada uno de ellos.
- La declaración juramentada, deberá contener un plan de reestructuración de la deuda con la finalidad de llegar a acuerdos con todos los acreedores.
CONTENIDO DEL ACUERO PRECONCURSAL:
- Identificación de deudor y acreedores.
- Declaración juramentada.
- Acuerdo pre concursal alcanzado.
- Verificación de que se comunicó a todos los acreedores.
- Designación de un supervisor designado por las partes.
B.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DEL CONCURSO PREVENTIVO:
- Se deberá presentar una solicitud más una declaración juramentada que indique que no se podrá cumplir regularmente con las deudas mantenidas.
- Además, se deberá indicar en la declaración juramentada el detalle de todos los juicios que mantenga la parte deudora.
- Finalmente, hay que indicar el plan Reestructuración de las obligaciones pendientes y que permita llegar acuerdos con los acreedores.
- Si el juez verifica que se reúne todos los requisitos para someterse a este procedimiento podrá disponer mediante providencia las siguientes resoluciones:
- Prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral o de coactiva en contra del deudor.
- Dispondrá que se cite a los acreedores.
- Dispondrá que se realice una junta con los acreedores.
- Suspensión de pagos.