PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS – MUNICIPIO DE QUITO
Muchos ciudadanos mantienen deudas de años anteriores que legalmente ya no deberían ser pagadas. El desconocimiento de la norma hace que los intereses sigan acumulándose innecesariamente o que se realicen pagos indebidos por obligaciones ya prescritas.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 del Código Tributario, las obligaciones con el Municipio de Quito no son eternas, aún cuando el contribuyente no ha pagado.
La ley ampara al contribuyente mediante la figura de la prescripción, la cual extingue la facultad de cobro de la administración pública tras cumplirse determinados plazos y condiciones.
Puntos clave para los contribuyentes:
- El plazo de los 5 años: Las deudas tributarias prescriben, por regla general, a los cinco años contados desde que la obligación fue exigible. Si el Municipio no ha iniciado un proceso de cobro vía coactiva en este periodo, el ciudadano tiene el derecho legal de solicitar la extinción de la deuda.
- La interrupción por coactiva: Es vital identificar si existe un proceso coactivo iniciado. De ser así, los tiempos y estrategias legales cambian, requiriendo una defensa técnica para evitar embargos o medidas cautelares.
- No es automático: Mientras que algunas bajas de títulos son procesadas por el sistema municipal, la mayoría de los casos de prescripción (especialmente de montos elevados o años antiguos) requieren una petición administrativa formal debidamente fundamentada para que el beneficio sea efectivo y se refleje en el sistema del Municipio de Quito.
En CAPEX Consultores Legales podemos brindarte la asesoría legal para realizar la PRESCRIPCIÓN de las obligaciones.