COMERCIO ELECTRÓNICO EN ECUADOR

La coyuntura actual producto del COVID, ha marcado un cambio radical en la manera que hemos estado acostumbrados a realizar cierto tipo de transacciones; y, el Ecuador que, por lo general, ha sido renuente a los avances tecnológicos y legales, se ha visto en la obligación de adaptarse a la realidad global y dar un impulso mucho más fuerte al “comercio electrónico”.
Con base a situación actual y considerando la importancia que ha tomado en estos días esta manera de realizar negocios, hay entender qué es el comercio electrónico, cómo se encuentra regulado en Ecuador y, cuáles son sus elementos.
¿Qué es el comercio electrónico?
El comercio electrónico [1] nace para satisfacer las necesidades de empresas y consumidores que requieren rapidez, seguridad y versatilidad en sus transacciones y negocios.
Además, el comercio electrónico se caracteriza en que todos los tipos de contratos (compra de bienes o prestación de servicios, entre otros) se formalizan y perfeccionan por vía telemática con el intercambio de datos conectados a internet; y, por consiguiente, el contrato es formalizado en un soporte electrónico.
El gran desarrollo e importancia que ha generado el comercio electrónico y la oportunidad que presenta para la realización de negocios, ha provocado un interés por parte de las autoridades de los países con el fin de regularlo, a través de normativa internacional; y, adaptándolo en sus ordenamientos jurídicos nacionales.
¿Cómo se encuentra regulado en Ecuador?
Es importante destacar que la regulación que se ha desarrollado, tanto a nivel internacional como nacional, tiene por objeto el blindar de seguridad jurídica a todos los contratos y transacciones que se realizan por vía tele magnética protegiendo derechos de consumidores, así como de proveedores de bienes y/o servicios.
Como se indicó en el punto anterior, la regulación surge principalmente por organismos de cooperación internacional debido al carácter transnacional de la implementación de contratación internacional y su necesidad de armonizar sus principios y reglas básicas.
Los principales organismos que promovieron una normativa son:
- La Organización para Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) [2], que elaboró la Declaración Ministerial sobre la Protección al Consumidor en contexto del Comercio Electrónico , entre otra serie de instrumentos [3], para cumplir este fin.
- Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo Mercantil Internacional (CNUDMI) [4], cuyo gran aporte fue la elaboración de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico. [5]
- Organización Mundial de Comercio (OMC), cuyo aporte más relevante tiene que ver con la elaboración de los e terms (metodología de unificación de la normativa internacional sobre comercio electrónico).
El Ecuador, para adaptar la legislación internacional dio su primer paso al aprobar en el año 2002 la LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS. A través de esta norma, por primera vez, se regulaba el comercio electrónico, homologando su regulación a la ley modelo.
La legislación ecuatoriana ha avanzado y hoy, el comercio electrónico, se encuentra definido en la reforma al Código de Comercio que entró en vigor en mayo del 2019. En este código se profundiza varios puntos como, por ejemplo, la forma y perfeccionamiento del consentimiento para que se perfeccione el contrato electrónico.
¿Cuáles son sus elementos y cómo es su desarrollo en Ecuador?
En primer lugar, debemos partir que el Código de Comercio ha definido al comercio electrónico como:
“toda transacción comercial de bienes o servicios digitales o no, realizada en parte o en su totalidad a través de sistemas de información o medios electrónicos, considerando los tipos de relaciones existentes”.
En este sentido resulta importante entender qué es un contrato electrónico, para lo cual el Código de Comercio del Ecuador, ha definido dos tipos:
- Contrato Comercial de Servicios Electrónicos
“acuerdo de voluntades entre un prestador y un usuario para la habilitación de un sistema o plataforma electrónica que permita la realización de cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicio a ser provistos por el mismo proveedor o un tercero”.
- Contratos Inteligente:
“los producidos por programas informáticos usados por dos o más partes, que acuerdan cláusulas y suscriben electrónicamente”.
En términos generales este tipo de contratos son todos los celebrados por vía electrónica. Planteados asó producen todos los efectos jurídicos y, en caso de necesidad, se aplica de manera supletoria toda la normativa general de los contratos establecida en el Código Civil y resto de leyes.