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LEY HUMANITARIA PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19

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LEY HUMANITARIA PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19

La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el día 15 de mayo del 2020, el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.

El proyecto de ley trae una serie de reformas importantes, pero a través de la presente publicación nos enfocaremos en los asuntos de carácter laboral y concursal que prevé dicho proyecto.

I.- MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO:

Las reformas de carácter laboral que prevé el proyecto de Ley Humanitaria para Combatir la Crisis del COVID 19 se resumen en dos pilares esenciales que son: acuerdos privados entre trabajador y empleador; y, nueva modalidad de contratación (contrato emergente).

A.- ACUERDOS DE PRESERVACIÓN DE FUENTES DE TRABAJO:

Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de su relación laboral con la finalidad de preservar el empleo y de esta manera garantizar su estabilidad. Por lo tanto, los acuerdos a los que pueden llegar son los siguientes:

REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO:

El proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, establece que se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada laboral de la siguiente forma:

  • Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados por parte del empleador.
  • La reducción podrá ser de hasta de un máximo del 50% de la jornada laboral.
  • La remuneración no podrá ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción.
  • El aporte a la Seguridad Social (IESS) deberá pagarse conforme la jornada laboral reducida.
  • El empleador deberá notificar al Ministerio de Trabajo el periodo de aplicación de la jornada de trabajo reducida y la nómina del personal al que se aplicará la medida.
  • La reducción de la jornada laboral podrá aplicarse por un periodo de 2 años; y, podrá ser renovada por una sola vez por un periodo similar.
  • La remuneración y aportes a la Seguridad Social (IESS) deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
  • Una vez implementada la jornada reducida por parte de el empleador y por todo el tiempo que dure, las empresas no podrán repartir dividendos a sus socio o accionistas.
  •  En caso de despido, las indemnizaciones y bonificación o desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada laboral.

VALIDEZ DE LOS ACUERDOS:

Para que los acuerdos llegados entre trabajador y empleador sean válidos se debe observar lo siguiente:

  • El acuerdo podrá ser propuesto por el trabajador o empleador.
  • Los empleadores deberán presentar de forma clara la necesidad de suscribir los acuerdos para lo cual deberán presentar todos los sustentos para cumplir con este fin.
  • Presentar Estados Financieros a los trabajadores.
  • Los acuerdos deberán ser notificados al Ministerio de Trabajo.
  • El acuerdo es bilateral es decir que sólo afecta al trabajador y empleador que lo firman.
  • En caso de incumplimiento de los acuerdos, cualquiera de las partes podrá ser sancionada conforme el Código de Trabajo.
  • En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban.

B.- CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE:

Es un contrato a plazo fijo, es decir por un tiempo definido que pueden utilizar las empresas en los siguientes casos:

  • Sostenibilidad de la producción y fuentes de ingreso.
  • Nuevas inversiones o líneas de negocio.
  • Ampliaciones o extensiones del negocio.
  • Modificación del giro del negocio.
  • Incremento de la oferta de bienes o servicios.

El contrato tendrá un plazo de máximo 2 años y podrá ser renovado por una sola vez por un periodo similar.

La jornada ordinaria de trabajo conforme este tipo de contrato podrá ser parcial o completa entre 20 a 40 horas semanales, distribuidas hasta un máximo de 6 días a la semana y sin exceder de las 8 horas diarias.

Los beneficios de ley serán proporcionales de acuerdo con la jornada pactada.

En caso de culminación del plazo o en caso de terminación unilateral del contrato por parte del empleador; el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones pendientes más la bonificación por desahucio y todos los beneficios de ley conforme el Código de Trabajo.

II.- CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES:

El proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 establece un proceso de concurso preventivo o que podría también ser considerado por un proceso de quiebra en Ecuador abreviado.

A.- ACUERDO PRECONCURSAL:

Por mutuo acuerdo, deudores y acreedores podrán suscribir acuerdos pre concursales de carácter excepcional que podrá contener:

  • Condiciones de pago.
  • Plazo de pago.
  • Reducción de la deuda o intereses.
  • Capitalización.
  • Reestructuración de las obligaciones pendientes.

Los acuerdos a los que lleguen las partes tendrán efecto de sentencia judicial por lo que sus efectos son vinculantes entre las partes.

PROCEDIMIENTO DEL ACUERDO PRECONCURSAL:

  • Suscribir una declaración juramentada en la que se detalle todas los acreedores y el detalle de la deuda que se mantiene con cada uno de ellos.
  • La declaración juramentada, deberá contener un plan de reestructuración de la deuda con la finalidad de llegar a acuerdos con todos los acreedores.

CONTENIDO DEL ACUERO PRECONCURSAL:

  • Identificación de deudor y acreedores.
  • Declaración juramentada.
  • Acuerdo pre concursal alcanzado.
  • Verificación de que se comunicó a todos los acreedores.
  • Designación de un supervisor designado por las partes.

B.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DEL CONCURSO PREVENTIVO:

  • Se deberá presentar una solicitud más una declaración juramentada que indique que no se podrá cumplir regularmente con las deudas mantenidas.
  • Además, se deberá indicar en la declaración juramentada el detalle de todos los juicios que mantenga la parte deudora.
  • Finalmente, hay que indicar el plan Reestructuración de las obligaciones pendientes y que permita llegar acuerdos con los acreedores.
  • Si el juez verifica que se reúne todos los requisitos para someterse a este procedimiento podrá disponer mediante providencia las siguientes resoluciones:
    • Prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral o de coactiva en contra del deudor.
    • Dispondrá que se cite a los acreedores.
    • Dispondrá que se realice una junta con los acreedores.
    • Suspensión de pagos.