La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el día 15 de mayo del 2020, el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.

El proyecto de ley trae una serie de reformas importantes, pero a través de la presente publicación nos enfocaremos en los asuntos de carácter laboral y concursal que prevé dicho proyecto.

I.- MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO:

Las reformas de carácter laboral que prevé el proyecto de Ley Humanitaria para Combatir la Crisis del COVID 19 se resumen en dos pilares esenciales que son: acuerdos privados entre trabajador y empleador; y, nueva modalidad de contratación (contrato emergente).

A.- ACUERDOS DE PRESERVACIÓN DE FUENTES DE TRABAJO:

Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de su relación laboral con la finalidad de preservar el empleo y de esta manera garantizar su estabilidad. Por lo tanto, los acuerdos a los que pueden llegar son los siguientes:

REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO:

El proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, establece que se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada laboral de la siguiente forma:

  • Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados por parte del empleador.
  • La reducción podrá ser de hasta de un máximo del 50% de la jornada laboral.
  • La remuneración no podrá ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción.
  • El aporte a la Seguridad Social (IESS) deberá pagarse conforme la jornada laboral reducida.
  • El empleador deberá notificar al Ministerio de Trabajo el periodo de aplicación de la jornada de trabajo reducida y la nómina del personal al que se aplicará la medida.
  • La reducción de la jornada laboral podrá aplicarse por un periodo de 2 años; y, podrá ser renovada por una sola vez por un periodo similar.
  • La remuneración y aportes a la Seguridad Social (IESS) deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
  • Una vez implementada la jornada reducida por parte de el empleador y por todo el tiempo que dure, las empresas no podrán repartir dividendos a sus socio o accionistas.
  •  En caso de despido, las indemnizaciones y bonificación o desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada laboral.

VALIDEZ DE LOS ACUERDOS:

Para que los acuerdos llegados entre trabajador y empleador sean válidos se debe observar lo siguiente:

  • El acuerdo podrá ser propuesto por el trabajador o empleador.
  • Los empleadores deberán presentar de forma clara la necesidad de suscribir los acuerdos para lo cual deberán presentar todos los sustentos para cumplir con este fin.
  • Presentar Estados Financieros a los trabajadores.
  • Los acuerdos deberán ser notificados al Ministerio de Trabajo.
  • El acuerdo es bilateral es decir que sólo afecta al trabajador y empleador que lo firman.
  • En caso de incumplimiento de los acuerdos, cualquiera de las partes podrá ser sancionada conforme el Código de Trabajo.
  • En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban.

B.- CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE:

Es un contrato a plazo fijo, es decir por un tiempo definido que pueden utilizar las empresas en los siguientes casos:

  • Sostenibilidad de la producción y fuentes de ingreso.
  • Nuevas inversiones o líneas de negocio.
  • Ampliaciones o extensiones del negocio.
  • Modificación del giro del negocio.
  • Incremento de la oferta de bienes o servicios.

El contrato tendrá un plazo de máximo 2 años y podrá ser renovado por una sola vez por un periodo similar.

La jornada ordinaria de trabajo conforme este tipo de contrato podrá ser parcial o completa entre 20 a 40 horas semanales, distribuidas hasta un máximo de 6 días a la semana y sin exceder de las 8 horas diarias.

Los beneficios de ley serán proporcionales de acuerdo con la jornada pactada.

En caso de culminación del plazo o en caso de terminación unilateral del contrato por parte del empleador; el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones pendientes más la bonificación por desahucio y todos los beneficios de ley conforme el Código de Trabajo.

II.- CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES:

El proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 establece un proceso de concurso preventivo o que podría también ser considerado por un proceso de quiebra en Ecuador abreviado.

A.- ACUERDO PRECONCURSAL:

Por mutuo acuerdo, deudores y acreedores podrán suscribir acuerdos pre concursales de carácter excepcional que podrá contener:

  • Condiciones de pago.
  • Plazo de pago.
  • Reducción de la deuda o intereses.
  • Capitalización.
  • Reestructuración de las obligaciones pendientes.

Los acuerdos a los que lleguen las partes tendrán efecto de sentencia judicial por lo que sus efectos son vinculantes entre las partes.

PROCEDIMIENTO DEL ACUERDO PRECONCURSAL:

  • Suscribir una declaración juramentada en la que se detalle todas los acreedores y el detalle de la deuda que se mantiene con cada uno de ellos.
  • La declaración juramentada, deberá contener un plan de reestructuración de la deuda con la finalidad de llegar a acuerdos con todos los acreedores.

CONTENIDO DEL ACUERO PRECONCURSAL:

  • Identificación de deudor y acreedores.
  • Declaración juramentada.
  • Acuerdo pre concursal alcanzado.
  • Verificación de que se comunicó a todos los acreedores.
  • Designación de un supervisor designado por las partes.

B.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DEL CONCURSO PREVENTIVO:

  • Se deberá presentar una solicitud más una declaración juramentada que indique que no se podrá cumplir regularmente con las deudas mantenidas.
  • Además, se deberá indicar en la declaración juramentada el detalle de todos los juicios que mantenga la parte deudora.
  • Finalmente, hay que indicar el plan Reestructuración de las obligaciones pendientes y que permita llegar acuerdos con los acreedores.
  • Si el juez verifica que se reúne todos los requisitos para someterse a este procedimiento podrá disponer mediante providencia las siguientes resoluciones:
    • Prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral o de coactiva en contra del deudor.
    • Dispondrá que se cite a los acreedores.
    • Dispondrá que se realice una junta con los acreedores.
    • Suspensión de pagos.