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LEY DE EMPRENDIMIENTO ECUADOR / OPORTUNIDADES DE REACTIVACIÓN EN MOMENTOS DE CRISIS

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LEY DE EMPRENDIMIENTO ECUADOR / OPORTUNIDADES DE REACTIVACIÓN EN MOMENTOS DE CRISIS

Uno de los instrumentos legales que tendrán un rol fundamental en la reactivación económica del Ecuador es la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación [1­­], puesto que trae una serie de avances en varias herramientas que permitirán fomentar emprendimientos, reestructurar deudas; y, sobre todo, facilitar la gestión de nuevos emprendimientos eliminando barreras de entrada [2].

La Ley de Emprendimiento e Innovación del Ecuador, tiene objetivos muy bien estructurados como son:

  • Crear una política pública para fomentar el emprendimiento.
  • Fomentar la eficiencia y la competitividad de todos los emprendedores.
  • Facilitar la creación ejecución y liquidación de emprendimientos.
  • Promover políticas para dar soporte financiero a emprendedores.
  • Impulsar la innovación.

Con base en estos objetivos, la Ley establece varias figuras importantes que permitirán apoyar en la reactivación económica del país, por lo que es relevante desarrollarlos a continuación:

1.- CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO:

A partir de la entrada en vigencia de la Ley se crea el Registro Nacional de Emprendimiento el cual tendrá, entre sus funciones principales, la actualización en línea de todos los emprendimientos que se registren.

Para que un emprendedor pueda registrase debe cumplir lo siguiente:

  • Ser persona natural o jurídica
  • Tener menos de 49 trabajadores
  • Tener ventas menores a 1 millón de Dólares de los Estados Unidos de América

2.- LIQUIDEZ PARA EL EMPRENDIMIENTO:

Los pagos de empresas no registradas a favor de empresas registradas como emprendimientos, deberán ser realizadas en un plazo máximo de treinta (30) días.

En caso de no pago, dentro del plazo establecido por ley, se podrá pagar, a través de una institución financiera (banco) el valor adeudado y los intereses generados a la fecha.

3.- CREACIÓN DE FUENTES ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍAS:

Uno de los grandes problemas que va a dejar el COVID-19, es la falta de liquidez en el mercado.  En este sentido, la Ley de Emprendimiento del Ecuador presenta una ventaja para el sector del emprendimiento ya que toma como eje esencial la posibilidad de ampliar las fuentes de financiamiento de los emprendedores, previendo lo siguiente:

  • Toda empresa registrada en el Registro Nacional de Emprendimiento tiene acceso inmediato a los servicios financieros y fondos de inversión públicos.
  • Se establecen la posibilidad de crear estructuras con los diferentes tipos de inversión a través de:
    • Capital Semilla
      • Capital de Riesgo
      • Inversión Ángel
      • Programas de crédito del Sector Financiero

4.- APALANCAR OPERACIONES DE CRÉDITO CON ACTIVOS INTANGIBLES COMO GARANTÍA:

Este punto es muy interesante por desarrollar, pero primero se debe comprender qué es un activo intangible.

Un activo intangible es aquel bien no físico de la compañía que crea valor para esta y genera beneficios económicos actuales o futuros, como puede ser la marca, patentes, Know How, base de datos, modelos de utilidad, entre otros.

Respecto de los activos intangibles, la Ley establece que este tipo de bienes podrán ser usados como garantías para operaciones de crédito, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. La salvedad es que los bienes intangibles deben están registrados y protegidos conforme las leyes del Ecuador y, para que sean propuestos como garantía, deberán ser valoradas por compañías especializadas y estar legalmente constituidas en Ecuador.

5.-  FONDOS COLABORATIVOS O CROWFUNDING:

El Crowfunding es una red de colaboración y financiamiento colectiva a través de plataformas tecnológicas que sirven como intermediario para conseguir recursos para inversionistas.

Es por este motivo que, a través de la presente Ley, se podrá constituir (crowfunding) este tipo de compañías para dar apoyo a los emprendedores.

6.- RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN:

Uno de los grandes retos que posee todo emprendedor, es el asumir todos los costos laborales que ello implica.  Por estos motivos la Ley establece un régimen especial de contratación para emprendedores donde predominará el trabajo parcial (trabajo por horas) y, por consiguiente, todos los pagos de beneficios legales, se ajustarán en proporción a las horas trabajadas.

7.- REESTRUTURACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS:

La reestructuración de emprendimientos en el Ecuador es un proceso administrativo para facilitar acuerdos de todo tipo con acreedores y, de esta manera, reestructurar el emprendimiento ya sea para evitar la quiebra o facilitar la liquidación del emprendimiento.

La importancia de esta figura radica en el hecho que mientras la empresa se encuentre incursa dentro del proceso de reestructuración, puede seguir operando y realizando todas sus actividades comerciales sin limitación alguna.

8.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS SAS

Este tipo de sociedades han tendido un gran impulso para hacer más eficiente su forma de organización corporativa y, consecuentemente, facilitar el proceso de constitución eliminando barreras de entrada y costos.