QUIEBRAS Y REESTRUCTURACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO EN ECUADOR

La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación es una ley innovadora en muchos aspectos; entre estos, destacaremos dos:
- Aporta una serie figuras con la finalidad de apoyar a emprendedores y empresarios en su gestión, por ejemplo en la manera de constituir nuevas sociedades como son las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en Ecuador; y,
- Presenta una figura novedosa a través de la Restructuración de Emprendimientos [1] -que dada la coyuntura actual producto del COVID-19 podría ser aplicada para cubrir deudas con acreedores-.
Es importante resaltar que el Ecuador no posee una ley de quiebras; por lo que esta figura es indispensable para cubrir deudas con acreedores y de esta manera organizar para evitar que la empresa quiebre; y, sobre todo para facilitar su posterior liquidación.
Por estos motivos explicaremos en qué consiste la restructuración de emprendimientos, su procedimiento, sus requisitos, así como sus ventajas.
¿Qué es y en qué consiste la restructuración de emprendimientos?
La reestructuración de emprendimiento, en Ecuador, es un proceso administrativo para facilitar acuerdos de todo tipo con acreedores. De esta manera, se puede reestructurar el emprendimiento, ya sea para evitar la quiebra o para facilitar la liquidación del emprendimiento.
La importancia de esta figura radica en que, mientras la empresa se encuentre dentro del proceso de reestructuración, puede seguir operando y realizando todas sus actividades comerciales sin limitación alguna.
¿Cuál es el procedimiento de restructuración de emprendimientos?
Se podría decir que el elEl procedimiento de restructuración de emprendimientos, cuenta con tres fases que se describen a continuación:
- Fase Inicial / Presentación de Solicitud de restructuración de emprendimientos
Se debe presentar una solicitud ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria -dependiendo del tipo de emprendimiento o sector al que pertenezca- acompañada de un detalle de todos los acreedores del emprendimiento.
La Superintendencia, calificará y aprobará o negará la petición.
Al momento de ser aceptada, la Superintendencia emitirá las normas para la aplicación y cooperación del procedimiento. Adicionalmente, la Superintendencia, podrá designar entidades colaboradoras para verificar la viabilidad de la situación financiera del emprendimiento bajo reestructuración.
- Fase de negociación / Acuerdo con la parte Acreedora
La Superintendencia realizará una convocatoria para que los acreedores del emprendimiento, sometido a reestructuración, comparezcan y presenten los documentos de respaldo acreditando que son acreedores de la compañía.
Posteriormente, la Superintendencia decidirá la admisión de los nuevos acreedores que comparecieron a través de la convocatoria; y, también decidirá sobre la exclusión de acreedores no permitidos.
Dos aspectos relevantes en esta etapa son que:
- Toda institución pública que sea acreedora participará en la reestructuración.
- Todo emprendimiento en proceso de reestructuración estará exento de emitir garantías para solicitar facilidades de pago a la administración pública con excepción en asuntos tributarios.
El plazo de negociación será de máximo de ciento veinte (120) días; y, la Superintendencia podrá ampliarlo por un plazo similar por pedido del emprendimiento y, al menos, dos (2) de sus acreedores.
Finalmente, una vez que exista un acuerdo, este deberá ser suscrito por el emprendedor y dos o más acreedores que, al menos, sumen la mitad del pasivo materia de la reestructuración. El acuerdo tendrá los efectos de un acta de mediación, por consiguiente, tendrá fuerza de sentencia ejecutoriada. El acuerdo obligatoriamente deberá contener medidas que permitan al emprendedor cumplir con sus obligaciones y seguir desarrollando su actividad comercial.
- Fase de ejecución de acuerdo
Todo el proceso de reestructuración de emprendimiento, termina con el cumplimiento del acuerdo sujetándose al plazo previsto y sus condiciones.
Una vez terminado todo el proceso de reestructuración, se pondrá fin a la protección concursal y financiera que otorga la ley a este proceso.