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QUIEBRAS EN ECUADOR / CONCURSO PREVENTIVO

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QUIEBRAS EN ECUADOR / CONCURSO PREVENTIVO

Quiebra en Ecuador

Hoy en día muchas empresas ven la necesidad de reestructurar su compañía con la finalidad continuar operando o, al contrario, cerrar sus compañías a  través de un proceso de liquidación. Es por estos motivos que , a raíz del COVID, muchas empresas y empresarios se han hecho la pregunta de cómo llevar a cabo un proceso de quiebra en el Ecuador.

Lastimosamente dentro de nuestra legislación no existe una Ley de Quiebras; sin embargo, sí encontramos el concurso preventivo a través de su ley publicada mediante Registro Oficial No. 422, del 21 de diciembre 2006.

Por lo tanto, es por esta razón que a través del presente artículo analizaremos esta figura explicando qué es, sus elementos y su procedimiento.

¿Qué es el Concurso Preventivo o Proceso de Quiebra?

El concurso preventivo es la celebración de acuerdos entre empresas deudoras y sus acreedores, con la finalidad facilitar la extinción de obligaciones (pago de deudas) , permitiendo la continuidad de la compañía.

¿A qué tipo de acuerdos se puede llegar a través de un concurso preventivo?

La Ley establece que se puede llegar a cualquier tipo de acuerdo que facilite la extinción de deudas y que regule la relación entre la compañía deudora con sus acreedores.  Por ejemplo, se podrían contemplar los siguientes acuerdos:

  • Capitalización (aumento de capital) a través de compensación de créditos. Este acuerdo también se puede realizar con instituciones financieras.
  • Consolidación de deudas y transformación de deudas de corto plazo a mediano y largo plazo.
  • Contratación de nuevos créditos, cuyas condiciones se adapten a la estructura de saneamiento de la compañía; y, de esta manera cubrir sus deudas y seguir operando.
  • Condonación de todo o parte del capital o interés.
  • Venta de bienes no necesarios para la ejecución de las actividades empresariales, cuyo producto  se destine a cubrir las deudas de la compañía.

¿Cuál es procedimiento para realizar el concurso preventivo?

El concurso preventivo nace con la presentación de una solicitud ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.

Para solicitar el concurso la compañía deudora, deberá estar al día con la presentación de sus estados financieros anuales y el pago de contribuciones.

¿En qué momento se puede presentar la solicitud de concurso preventivo?

La Ley establece que la compañía debe encontrase en cesación de pagos, es decir, que se encuentren en mora del cumplimiento de obligaciones; y, por consiguiente, establece los siguientes escenarios para la compañía deudora:

  •  Incumplimiento, por más de sesenta días, de sus obligaciones y de, al menos, el 30% del valor total de la deuda global que se mantiene con todos los acreedores.  
  • Contar con una sentencia o resolución administrativa que declare el pago de una obligación, cuya cuantía represente al menos el 30% del valor total de la deuda global que se mantiene con todos los acreedores.
  • Tener un endeudamiento, por obligaciones con un plazo menor a dos años, que exceda 80% de los activos y que se demuestre que no se va a pagar.
  • Tener una pérdida del 50% del capital social y de la totalidad de reservas.

¿Qué requisitos debe contener la solicitud?

La solicitud de concurso preventivo deberá tener los siguientes requisitos:

  1. Nombramiento del Representante Legal.
  2. Exposición de razones y de las causas que llevaron al deudor a no poder cubrir sus deudas, así como una propuesta de pago y acuerdo con sus acreedores.
  3. Balance de situación.
  4. Estado de resultados con corte a la fecha de presentación de la solicitud.
  5. Informe de obligaciones laborales pendientes.
  6. Detalle exacto del activo y pasivo.
  7. Detalle de todos los acreedores.
  8. Detalle de todos los juicios y procesos administrativos que mantenga la compañía para el pago de deudas.
  9. Acta de la Junta General que autorice al representante legal suscribir la solicitud de concurso.

¿Cuál es desarrollo del concurso preventivo?

Una vez admitida la solicitud a trámite, la Superintendencia de Compañías emitirá la resolución para que se inscriba en el Registro Mercantil.

La resolución tendrá contendrá lo siguiente:

  • Llamamiento a acreedores, a través de la publicación en el diario de mayor circulación del domicilio de la compañía.
  • La forma de notificación a los acreedores.
  •  Notificación a  los jueces y/o tribunales, con la finalidad de suspender todo proceso contra el deudor.  
  • Prohibición, durante el concurso, de vender bienes.
  • El señalamiento de una fecha para celebrar la audiencia con sus acreedores y verificar el detalle de deudas.
  • Presentación de un plan de saneamiento de la compañía.

¿Cuál la prelación para el pago de acreedores?

La Ley es muy clara; esta expresa que el orden para el pago de deudas es:

  • Trabajadores
  • Acreedores d obligaciones tributarias
    • SRI
    • Municipios
    • Aduana
  • Resto de Acreedores

Es importante destacar que la Ley establece que se podrán otorgar facilidades para el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin que sea necesario realizar un abono; entre estas facilidades, se podrá acordar la rebaja de multas.

¿Cuáles son los efectos de la admisión del concurso?

  • Suspensión de procesos judiciales.
  • Suspensión de medidas cautelares respecto de procesos judiciales patrimoniales.
  • Prohibición de inicio de nuevos procesos judiciales.
  • Suspensión de plazo de prescripción de acciones judiciales a favor de los acreedores.
  • Impedimento de dar por terminados contratos tanto para la compañía como para los acreedores.

Acuerdo con acreedores

Todo acuerdo al que se llegue entre acreedor y deudor deberá constar por escrito y debe estar suscrito por el Superintendente, o su delegado.  Además, solo podrá tener lugar siempre y cuando exista acuerdo con los acreedores que representen al menos el 65% del valor de la deuda.